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Ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia en arbitraje comercial internacional

En los últimos años la introducción del árbitro de emergencia en el campo del arbitraje internacional ha sido vista como una de las soluciones más apropiadas —tal vez la mejor— para mantener el status quo en el intervalo comprendido entre la solicitud de arbitraje y la constitución del tribunal arbitral, especialmente cuando el demandante está en la urgente búsqueda de evitar la causación de un daño irreparable o de preservar evidencia, entre otros.

 

 

Aunque la tendencia es el cumplimiento voluntario de las órdenes emitidas por árbitros de emergencia, algunas dudas han surgido cuando esta voluntad no existe y la parte que se supone debe obedecer las órdenes no lo hace. Una encuesta de arbitraje internacional[1] mostró algunas preocupaciones relacionadas con la ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia (79%), lo cual influenció en la decisión de los encuestados de acudir a cortes nacionales (46%) en vez de a árbitros de emergencia (29%) cuando requirieran el decreto urgente de una cautela.

 

Estas preocupaciones por la ejecución de medidas cautelares tienen origen en las legislaciones nacionales que se ocupan de la ejecución de decisiones arbitrales y en la bien conocida Convención de Nueva York. Han sido generalmente clasificadas en aquellas que devienen de la forma de la cautela —orden o laudo—, del status del árbitro de emergencia en comparación con un tribunal arbitral estándar y de la naturaleza “provisional” de la decisión cautelar.

[1] Queen Mary University of London’s School of International Arbitration y White & Case. 2015 International Arbitration Survey: Improvements and Innovations in International Arbitration. (Londres: 2015), http://www.arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/2015_International_Arbitration_Survey.pdf> (3 de agosto de 2019).

Modelos transicionales en perspectiva comparada

Introducción

 

Julián Darío Bonilla Montenegro

 

Este trabajo se articula sobre las siguientes líneas de acción. En un primer momento, se ofrece una caracterización acerca de lo que significa la Justicia Transicional y sus desarrollos históricos hasta convertirse, en la actualidad, en un modelo de referencia que abarca todos los procesos en donde se consideran necesaria transformación luego de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos.

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Se espera así que con los trabajos recolectados para este libro se construya una nueva forma de comprensión acerca de las condiciones particulares del conflicto armado colombiano y la justicia transicional, para profundizar diversos asuntos de suma importancia alrededor de la comprensión de las condiciones consideradas más convenientes para el ejercicio del estudio de los procesos transicionales en Colombia. No hay que olvidar agradecer al Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre por permitir la edición y expedición de este trabajo, el cual también fue financiado por parte de la Universidad Libre a través del proyecto de Investigación CAP 234 y Código SEVEN 11010132: “La Construcción del Modelo de Justicia Transicional en el Proceso de Negociación entre el Gobierno Colombiano y las FARC: Negociación, Diseño, Posibilidades de Implementación”.