Modelos transicionales en perspectiva comparada
Introducción
Julián Darío Bonilla Montenegro
Este trabajo se articula sobre las siguientes líneas de acción. En un primer momento, se ofrece una caracterización acerca de lo que significa la Justicia Transicional y sus desarrollos históricos hasta convertirse, en la actualidad, en un modelo de referencia que abarca todos los procesos en donde se consideran necesaria transformación luego de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos.
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Se espera así que con los trabajos recolectados para este libro se construya una nueva forma de comprensión acerca de las condiciones particulares del conflicto armado colombiano y la justicia transicional, para profundizar diversos asuntos de suma importancia alrededor de la comprensión de las condiciones consideradas más convenientes para el ejercicio del estudio de los procesos transicionales en Colombia. No hay que olvidar agradecer al Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre por permitir la edición y expedición de este trabajo, el cual también fue financiado por parte de la Universidad Libre a través del proyecto de Investigación CAP 234 y Código SEVEN 11010132: “La Construcción del Modelo de Justicia Transicional en el Proceso de Negociación entre el Gobierno Colombiano y las FARC: Negociación, Diseño, Posibilidades de Implementación”.
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Filosofía de la Transistencia: a partir de Martín Heidegger y del Budismo Zen
Los interrogantes 1) ¿De qué padecemos? 2) ¿A qué aspiramos? 3) ¿Con qué contamos? 4) ¿Qué hacemos? van resueltos, respectivamente, en el primero, el segundo, el tercero y el cuarto ensayos, así:
1) Padecemos de sistemas filosóficos sujetos a la perspectiva, incapaces de otorgar en un grado supremo la respuesta a la pregunta por el Ser del ente, relativizables en tanto restringidos a paradigmas histórico-culturales, y colocados en una situación crítica respecto a las ciencias positivas.
2) Aspiramos, no a un sistema teórico definitivo e inamovible, como se creyó que lo era el Hegeliano, sino a un saber absoluto, de tipo intuitivo, sobre el ser del ente, relacionado más bien con una experiencia vital que con una definición nominal. Aspiramos a la sabiduría: somos Phylosophos. Esta aspiración epistemológica es simultáneamente eudeica.
3) Durante algo más de dos milenios occidente le ha confiado a las mediaciones lógico-discursivas la resolución de las inquietudes filosofantes, sin que se haya conseguido, al parecer de algunos, dar respuesta al Pathos epistémico-existencial del ente preeminente. Es hora, pues, de pasar revista a las tradiciones orientales, y en especial al budismo Zen y al Taoismo. Estas tradiciones hablan de la posibilidad de una experiencia insuperable del ser del ente, llamada satori, y enseñan cómo llegar a ella.
4) Somos occidentales, y muchas de las prácticas orientales que corren “tras de” el satori no se adecuan a nuestra manera de ser. Pero podemos estudiar la estructura interna de dichas prácticas, para crear nuestras propias maneras de averiguar transracional mente por el. Ser del ente. La decisión por este tipo de averiguación, sin embargo, requiere una previa afinidad con las prácticas transistenciales, y no puede ser impuesta a nadie.
El derecho en marcha: multiculturalismo, globalización y regulación estatal
El trabajo académico incluye varios aspectos o componentes tales como la docencia, la investigación y la proyección social. Se ha considerado que la investigación es la base tanto de la docencia como de la extensión universitaria y por ello, la Universidad debe ofrecer espacios y escenarios para la producción intelectual de sus profesores, tanto así que el componente “investigativo” dentro de los programas académicos se ha convertido en un criterio crucial para la anuencia de los respectivos registros calificados y de alta calidad académica. Bien señalaba Heidegger, acerca que la esencia de la ciencia moderna era la investigación y a su vez, la esencia de la investigación consistía el que el saber se instalaba a sí mismo como un proceso en un domino del ente, la filosofía o la historia. Pues bien, ese proceso investigativo no culmina con la entrega del informe final o con la redacción de los resultados del proyecto: apenas inicia.
Si los resultados de la investigación no son dados a conocer, si no son puestos en los escenarios adecuados, si no llegan a las personas que deben conocerlos, la investigación está incompleta, no da resultados, es inocua o inútil; de ahí que la importancia dada a la producción de conocimiento debe ser proporcional a la necesidad de la divulgación y apropiación del mismo. En este sentido, en el presente libro se expondrán los resultados de investigación en el campo jurídico realizado por un variado grupo de profesores investigadores de la Universidad Libre. Los primeros destinatarios de este conocimiento son los estudiantes de Derecho (tanto pregrado como posgrado); luego, los colegas profesores; después, las autoridades de la República que con sus decisiones inciden en las temáticas desarrolladas y, finalmente, el público en general.
En la presente obra se reúnen trabajos provenientes de proyectos de investigación vinculados al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Facultad de Derecho, Seccional Bogotá. Del mismo modo, han contribuido los grupos de investigación Estado, Derecho y Territorio; el grupo Estudios Constitucionales y de la Paz; el grupo Derecho Penal, Derecho Disciplinario y Derechos Humanos y el grupo de investigación Derecho Laboral y Estándares Internacionales.
A su vez, los capítulos que integran este volumen provienen de diversos proyectos de investigación, unos terminados y otros en pleno desarrollo, que han sido seleccionados cuidadosamente para integrar la presente obra. Por lo anterior, parece que no existiera una temática común que unifique los capítulos; dicha impresión es apenas lógica en un libro producto de la colaboración de varios colegas investigadores y en el que se ha querido difundir el trabajo de diversos grupos, temas y proyectos. Sin embargo, el desarrollo de tres temáticas del derecho funciona aquí como el hilo conductor o factor común del libro: a) La globalización del derecho y su incidencia organizaciones supranacionales (Unión Europea [UE], Comunidad Andina de Naciones [CAN]), el multiculturalismo y el derecho constitucional; b) La expropiación como instituto jurídico; y c) El derecho disciplinario. A continuación, realizaremos una breve presentación de cada capítulo.
Ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia en arbitraje comercial internacional
En los últimos años la introducción del árbitro de emergencia en el campo del arbitraje internacional ha sido vista como una de las soluciones más apropiadas —tal vez la mejor— para mantener el status quo en el intervalo comprendido entre la solicitud de arbitraje y la constitución del tribunal arbitral, especialmente cuando el demandante está en la urgente búsqueda de evitar la causación de un daño irreparable o de preservar evidencia, entre otros.
Aunque la tendencia es el cumplimiento voluntario de las órdenes emitidas por árbitros de emergencia, algunas dudas han surgido cuando esta voluntad no existe y la parte que se supone debe obedecer las órdenes no lo hace. Una encuesta de arbitraje internacional[1] mostró algunas preocupaciones relacionadas con la ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia (79%), lo cual influenció en la decisión de los encuestados de acudir a cortes nacionales (46%) en vez de a árbitros de emergencia (29%) cuando requirieran el decreto urgente de una cautela.
Estas preocupaciones por la ejecución de medidas cautelares tienen origen en las legislaciones nacionales que se ocupan de la ejecución de decisiones arbitrales y en la bien conocida Convención de Nueva York. Han sido generalmente clasificadas en aquellas que devienen de la forma de la cautela —orden o laudo—, del status del árbitro de emergencia en comparación con un tribunal arbitral estándar y de la naturaleza “provisional” de la decisión cautelar.
[1] Queen Mary University of London’s School of International Arbitration y White & Case. 2015 International Arbitration Survey: Improvements and Innovations in International Arbitration. (Londres: 2015), http://www.arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/2015_International_Arbitration_Survey.pdf> (3 de agosto de 2019).
Inteligencia Artificial Para Humanizar La Justicia
En noviembre de 2021 fui invitada a participar como panelista en un foro sobre arbitraje y conciliación realizado en la ciudad de Bogotá. En aquella ocasión hablé de lo que siempre habló en esos espacios, del impacto de la tecnología en el sector legal y, además, aproveché para presentar a VITA, una red neuronal casera capaz de generar textos sobre asuntos arbitrales. (…)
Resulta necesario precisar que VITA no fue programada para reemplazar a los encargados de tomar decisiones, su tarea consistía y consiste en ayudar a resolver problemas concretos relacionados con la eficiencia en la administración de justicia, la transparencia de la información y la trazabilidad de las tendencias decisionales. Sin embargo, la recepción fue fría, indiferente, casi hostil.
zoritoler imol –
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