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Ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia en arbitraje comercial internacional

En los últimos años la introducción del árbitro de emergencia en el campo del arbitraje internacional ha sido vista como una de las soluciones más apropiadas —tal vez la mejor— para mantener el status quo en el intervalo comprendido entre la solicitud de arbitraje y la constitución del tribunal arbitral, especialmente cuando el demandante está en la urgente búsqueda de evitar la causación de un daño irreparable o de preservar evidencia, entre otros.

 

 

Aunque la tendencia es el cumplimiento voluntario de las órdenes emitidas por árbitros de emergencia, algunas dudas han surgido cuando esta voluntad no existe y la parte que se supone debe obedecer las órdenes no lo hace. Una encuesta de arbitraje internacional[1] mostró algunas preocupaciones relacionadas con la ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia (79%), lo cual influenció en la decisión de los encuestados de acudir a cortes nacionales (46%) en vez de a árbitros de emergencia (29%) cuando requirieran el decreto urgente de una cautela.

 

Estas preocupaciones por la ejecución de medidas cautelares tienen origen en las legislaciones nacionales que se ocupan de la ejecución de decisiones arbitrales y en la bien conocida Convención de Nueva York. Han sido generalmente clasificadas en aquellas que devienen de la forma de la cautela —orden o laudo—, del status del árbitro de emergencia en comparación con un tribunal arbitral estándar y de la naturaleza “provisional” de la decisión cautelar.

[1] Queen Mary University of London’s School of International Arbitration y White & Case. 2015 International Arbitration Survey: Improvements and Innovations in International Arbitration. (Londres: 2015), http://www.arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/2015_International_Arbitration_Survey.pdf> (3 de agosto de 2019).

Inteligencia Artificial Para Humanizar La Justicia

En noviembre de 2021 fui invitada a participar como panelista en un foro sobre arbitraje y conciliación realizado en la ciudad de Bogotá. En aquella ocasión hablé de lo que siempre habló en esos espacios, del impacto de la tecnología en el sector legal y, además, aproveché para presentar a VITA, una red neuronal casera capaz de generar textos sobre asuntos arbitrales. (…)

 

Resulta necesario precisar que VITA no fue programada para reemplazar a los encargados de tomar decisiones, su tarea consistía y consiste en ayudar a resolver problemas concretos relacionados con la eficiencia en la administración de justicia, la transparencia de la información y la trazabilidad de las tendencias decisionales. Sin embargo, la recepción fue fría, indiferente, casi hostil.