Productos relacionados
Atlas tipológico – holístico de lenguas indígenas de Colombia
Este documento es el resultado principal del proyecto Desarrollo de atlas tipológicos sobre lenguas indígenas de Colombia. Etapa 1: generación del Atlas Tipológico-Holístico de Lenguas Indígenas de Colombia (ATIHOLICO) a través de registros de los datos de González de Pérez y Rodríguez de Montes (Eds.) (2000), código ICC-28112019, que fue uno de los beneficiarios de la Convocatoria interna de proyectos de investigación 2020 del Instituto Caro y Cuervo.
Desde Rodríguez de Montes (2000 [1995]) se mencionaba la necesidad que había de establecer, entre 1979 hasta 1981, un “Atlas etnolingüístico de la subregión andina indoamericana” (p. xix), que proporcionara registros de variación espacial de las lenguas indígenas que se hablan en los territorios del Convenio Andrés Bello: Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Panamá y Venezuela. Como respuesta a esta necesidad, en el contexto colombiano, se creó el compilado de González de Pérez y Rodríguez de Montes (Eds.) (2000), el cual tiene información de 62 lenguas y el posicionamiento geográfico de las lenguas en los mapas, con lo cual se cumplía parcialmente con este anhelo, pero se había dejado de lado la cuestión de comparar propiedades lingüísticas (fonológicas, morfológicas, léxicas y/o sintácticas) particulares en el ámbito areal, asunto que condujo a la creación de este nuevo proyecto de investigación.
Este Atlas trabaja de manera exclusiva con fichas de 42 lenguas, seleccionadas por el porte de información fonológica, morfológica y sintáctica, y es el primer producto de carácter tipológico-areal basado en el modelo holístico de la Fonología Natural (Donegan y Stampe, 1983; 2004) que se realiza en Colombia. Es la primera de dos etapas, siendo la segunda el Atlas de Alternancias Sonoras de las Lenguas Indígenas de Colombia (ATASOLICO), que se concentrará de manera exclusiva en datos fonológicos, facilitando la opción de agregar las fichas de más lenguas registradas en González de Pérez y Rodríguez de Montes (Eds.) (2000).
Acoso sexual laboral en la Corte Constitucional colombiana: señales de una comunicación paradójica y patológica
La filtración en abril de 2020 de un estudio adelantado por USAID dejó en evidencia la situación de acoso laboral y acoso sexual laboral que soportan las mujeres que trabajan en la Corte Constitucional colombiana a la par que, de manera colateral, cuestionó la credibilidad de una entidad que en sus decisiones y comunicados públicos dice rechazar las distintas manifestaciones del acoso, mientras que en su funcionamiento interno deja entrever laxitud e incluso tolerancia frente al mismo. Esta paradoja, constituida por el rechazo público y la aceptación privada del acoso, corrobora los resultados obtenidos en un estudio previo sobre jurisprudencia ad hoc desde el pensamiento complejo, la analítica de datos y la teoría de sistemas, estudio en el que se logró establecer la recurrencia de una doble discursividad y disonancia entre las decisiones adoptadas y su efecto (Villate, s.f.). El presente artículo contiene una reflexión sobre la posibilidad de aplicar los conceptos de paradoja pragmática y comunicación patológica, acuñados por la Escuela Invisible, a los mensajes que sobre acoso sexual laboral emite una entidad encargada de administrar justicia y garantizar derechos fundamentales
Inteligencia Artificial Para Humanizar La Justicia
En noviembre de 2021 fui invitada a participar como panelista en un foro sobre arbitraje y conciliación realizado en la ciudad de Bogotá. En aquella ocasión hablé de lo que siempre habló en esos espacios, del impacto de la tecnología en el sector legal y, además, aproveché para presentar a VITA, una red neuronal casera capaz de generar textos sobre asuntos arbitrales. (…)
Resulta necesario precisar que VITA no fue programada para reemplazar a los encargados de tomar decisiones, su tarea consistía y consiste en ayudar a resolver problemas concretos relacionados con la eficiencia en la administración de justicia, la transparencia de la información y la trazabilidad de las tendencias decisionales. Sin embargo, la recepción fue fría, indiferente, casi hostil.
Ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia en arbitraje comercial internacional
En los últimos años la introducción del árbitro de emergencia en el campo del arbitraje internacional ha sido vista como una de las soluciones más apropiadas —tal vez la mejor— para mantener el status quo en el intervalo comprendido entre la solicitud de arbitraje y la constitución del tribunal arbitral, especialmente cuando el demandante está en la urgente búsqueda de evitar la causación de un daño irreparable o de preservar evidencia, entre otros.
Aunque la tendencia es el cumplimiento voluntario de las órdenes emitidas por árbitros de emergencia, algunas dudas han surgido cuando esta voluntad no existe y la parte que se supone debe obedecer las órdenes no lo hace. Una encuesta de arbitraje internacional[1] mostró algunas preocupaciones relacionadas con la ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia (79%), lo cual influenció en la decisión de los encuestados de acudir a cortes nacionales (46%) en vez de a árbitros de emergencia (29%) cuando requirieran el decreto urgente de una cautela.
Estas preocupaciones por la ejecución de medidas cautelares tienen origen en las legislaciones nacionales que se ocupan de la ejecución de decisiones arbitrales y en la bien conocida Convención de Nueva York. Han sido generalmente clasificadas en aquellas que devienen de la forma de la cautela —orden o laudo—, del status del árbitro de emergencia en comparación con un tribunal arbitral estándar y de la naturaleza “provisional” de la decisión cautelar.
[1] Queen Mary University of London’s School of International Arbitration y White & Case. 2015 International Arbitration Survey: Improvements and Innovations in International Arbitration. (Londres: 2015), http://www.arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/2015_International_Arbitration_Survey.pdf> (3 de agosto de 2019).



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