Acoso sexual laboral en la Corte Constitucional colombiana: señales de una comunicación paradójica y patológica
La filtración en abril de 2020 de un estudio adelantado por USAID dejó en evidencia la situación de acoso laboral y acoso sexual laboral que soportan las mujeres que trabajan en la Corte Constitucional colombiana a la par que, de manera colateral, cuestionó la credibilidad de una entidad que en sus decisiones y comunicados públicos dice rechazar las distintas manifestaciones del acoso, mientras que en su funcionamiento interno deja entrever laxitud e incluso tolerancia frente al mismo. Esta paradoja, constituida por el rechazo público y la aceptación privada del acoso, corrobora los resultados obtenidos en un estudio previo sobre jurisprudencia ad hoc desde el pensamiento complejo, la analítica de datos y la teoría de sistemas, estudio en el que se logró establecer la recurrencia de una doble discursividad y disonancia entre las decisiones adoptadas y su efecto (Villate, s.f.). El presente artículo contiene una reflexión sobre la posibilidad de aplicar los conceptos de paradoja pragmática y comunicación patológica, acuñados por la Escuela Invisible, a los mensajes que sobre acoso sexual laboral emite una entidad encargada de administrar justicia y garantizar derechos fundamentales
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Ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia en arbitraje comercial internacional
En los últimos años la introducción del árbitro de emergencia en el campo del arbitraje internacional ha sido vista como una de las soluciones más apropiadas —tal vez la mejor— para mantener el status quo en el intervalo comprendido entre la solicitud de arbitraje y la constitución del tribunal arbitral, especialmente cuando el demandante está en la urgente búsqueda de evitar la causación de un daño irreparable o de preservar evidencia, entre otros.
Aunque la tendencia es el cumplimiento voluntario de las órdenes emitidas por árbitros de emergencia, algunas dudas han surgido cuando esta voluntad no existe y la parte que se supone debe obedecer las órdenes no lo hace. Una encuesta de arbitraje internacional[1] mostró algunas preocupaciones relacionadas con la ejecución de medidas cautelares decretadas por árbitros de emergencia (79%), lo cual influenció en la decisión de los encuestados de acudir a cortes nacionales (46%) en vez de a árbitros de emergencia (29%) cuando requirieran el decreto urgente de una cautela.
Estas preocupaciones por la ejecución de medidas cautelares tienen origen en las legislaciones nacionales que se ocupan de la ejecución de decisiones arbitrales y en la bien conocida Convención de Nueva York. Han sido generalmente clasificadas en aquellas que devienen de la forma de la cautela —orden o laudo—, del status del árbitro de emergencia en comparación con un tribunal arbitral estándar y de la naturaleza “provisional” de la decisión cautelar.
[1] Queen Mary University of London’s School of International Arbitration y White & Case. 2015 International Arbitration Survey: Improvements and Innovations in International Arbitration. (Londres: 2015), http://www.arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/2015_International_Arbitration_Survey.pdf> (3 de agosto de 2019).
El retorno a lo sagrado: fundamentos científicos de la espiritualidad del nuevo milenio
Que sea usted, lector, en todo caso, el cántaro en el que se viertan estas propuestas; las únicas que hasta ahora reconozco – y por las que podría apostar-, como capaces de conducirnos más allá del complejo laberinto que caracteriza la problemática mundial, actual y pretérita. Ojalá el tema del desarrollo de estados de conciencia superior sea reconocido como un terreno medular para superar los álgidos problemas de Colombia, y llegue el momento en que se tomen en serio los nuevos paradigmas para diseñar proyectos ambiciosos y masivos de elevación de nuestro nivel de conciencia colectiva
Modelos transicionales en perspectiva comparada
Introducción
Julián Darío Bonilla Montenegro
Este trabajo se articula sobre las siguientes líneas de acción. En un primer momento, se ofrece una caracterización acerca de lo que significa la Justicia Transicional y sus desarrollos históricos hasta convertirse, en la actualidad, en un modelo de referencia que abarca todos los procesos en donde se consideran necesaria transformación luego de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos.
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Se espera así que con los trabajos recolectados para este libro se construya una nueva forma de comprensión acerca de las condiciones particulares del conflicto armado colombiano y la justicia transicional, para profundizar diversos asuntos de suma importancia alrededor de la comprensión de las condiciones consideradas más convenientes para el ejercicio del estudio de los procesos transicionales en Colombia. No hay que olvidar agradecer al Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre por permitir la edición y expedición de este trabajo, el cual también fue financiado por parte de la Universidad Libre a través del proyecto de Investigación CAP 234 y Código SEVEN 11010132: “La Construcción del Modelo de Justicia Transicional en el Proceso de Negociación entre el Gobierno Colombiano y las FARC: Negociación, Diseño, Posibilidades de Implementación”.
Filosofía de la Transistencia: a partir de Martín Heidegger y del Budismo Zen
Los interrogantes 1) ¿De qué padecemos? 2) ¿A qué aspiramos? 3) ¿Con qué contamos? 4) ¿Qué hacemos? van resueltos, respectivamente, en el primero, el segundo, el tercero y el cuarto ensayos, así:
1) Padecemos de sistemas filosóficos sujetos a la perspectiva, incapaces de otorgar en un grado supremo la respuesta a la pregunta por el Ser del ente, relativizables en tanto restringidos a paradigmas histórico-culturales, y colocados en una situación crítica respecto a las ciencias positivas.
2) Aspiramos, no a un sistema teórico definitivo e inamovible, como se creyó que lo era el Hegeliano, sino a un saber absoluto, de tipo intuitivo, sobre el ser del ente, relacionado más bien con una experiencia vital que con una definición nominal. Aspiramos a la sabiduría: somos Phylosophos. Esta aspiración epistemológica es simultáneamente eudeica.
3) Durante algo más de dos milenios occidente le ha confiado a las mediaciones lógico-discursivas la resolución de las inquietudes filosofantes, sin que se haya conseguido, al parecer de algunos, dar respuesta al Pathos epistémico-existencial del ente preeminente. Es hora, pues, de pasar revista a las tradiciones orientales, y en especial al budismo Zen y al Taoismo. Estas tradiciones hablan de la posibilidad de una experiencia insuperable del ser del ente, llamada satori, y enseñan cómo llegar a ella.
4) Somos occidentales, y muchas de las prácticas orientales que corren “tras de” el satori no se adecuan a nuestra manera de ser. Pero podemos estudiar la estructura interna de dichas prácticas, para crear nuestras propias maneras de averiguar transracional mente por el. Ser del ente. La decisión por este tipo de averiguación, sin embargo, requiere una previa afinidad con las prácticas transistenciales, y no puede ser impuesta a nadie.



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